Extracción de residuos domiciliarios: aseguran condiciones laborales y establecen el “día del recolector y la recolectora”

4 Mar, 2022

Regulan condiciones
Extracción de residuos domiciliarios: aseguran condiciones laborales y
establecen el “día del recolector y la recolectora”

Se trata de dos proyectos que fueron aprobados por la Sala del Senado. El
primero de ellos pasó a tercer trámite a la Cámara y el segundo quedó en
condiciones de convertirse en ley.

Así, quedó en condiciones de convertirse en ley el proyecto que declara el
29 de julio de cada año como el Día Nacional del Recolector y la
Recolectora de Residuos Domiciliarios (boletín 14751-06). Esto, luego de
que el hemiciclo respaldara unánimemente la moción.

El texto tiene por objeto “efectuar un reconocimiento a las personas que,
día a día y, muchas veces bajo circunstancias climáticas dificultosas,
desarrollan servicios vitales para nuestras ciudades y nuestra sociedad,
como lo es la actividad de recolección de residuos domiciliarios”.

MEJORES CONDICIONES PARA EL SECTOR

Asimismo, despacharon a tercer trámite el proyecto que modifica diversos
cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a
la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos
sólidos domiciliarios, incluyendo las condiciones laborales de los
trabajadores del rubro. Durante el debate se recalcó la importancia de
proteger las condiciones laborales de los trabajadores del sector (boletín
14032-06)

Durante la tramitación -tal como lo informó el senador Carlos Bianchi,
presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización-
se introdujo una serie de enmiendas que buscan asegurar las condiciones
laborales del sector, las que deberán ser ratificadas por la Cámara de
Diputados y Diputados, en tercer trámite constitucional. Cabe consignar,
que el texto, además, fue analizado por la Comisión de Hacienda.
AVANCES

En lo fundamental, el proyecto autoriza a las municipalidades para celebrar
convenios con la Tesorería General de la República, con el objeto que ésta
pague directamente a los proveedores de servicios concesionados de
recolección de residuos sólidos domiciliarios, las sumas que se devenguen
por estos conceptos, con cargo a los fondos que correspondan a la
respectiva municipalidad, en la recaudación de impuesto territorial de
beneficio municipal y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la
participación mensual de la respectiva comuna en el Fondo Común Municipal.

Faculta a los proveedores de los servicios concesionados en estas materias,
para solicitar directamente a la Tesorería General de la República el pago
de las facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio, y que se
encuentren impagas por un plazo mayor a 30 días contado desde su
aceptación; siempre que no exista un convenio de pago entre el municipio
involucrado y la Tesorería General de la República; regulándose el
procedimiento de pago en estos casos.

Permite a las municipalidades subrogarse en los proveedores de servicios
concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, para pagar
las deudas que, por cualquier razón, éstos tuvieren con trabajadores por
prestaciones laborales o previsionales impagas.

Establece la ponderación mínima que deberá otorgarse a los diferentes
criterios a considerar en las respectivas bases de licitación, (el criterio
económico 50%; el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones
30% del puntaje total de evaluación).

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