Cerrado respaldo a nueva fuente de financiamiento para Bomberos

8 Mar, 2022

A tercer trámite
Cerrado respaldo a nueva fuente de financiamiento para Bomberos

La norma dispone que los dineros no cobrados oportunamente por los
partícipes de fondos mutuos o de inversión, o por sus causahabientes, serán
destinados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley que
modifica la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y
carteras individuales, para *disponer que los dineros no cobrados
oportunamente por los partícipes de fondos mutuos o de inversión, o por sus
causahabientes, sean destinados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile*.

*El propósito es otorgar a los bomberos un nuevo mecanismo de
financiamiento, sin disponer de recursos fiscales.* Por esta vía, se espera
contribuir con la indispensable función que desempeñan en ayuda de la
comunidad.

Cabe hacer presente que los perfeccionamientos propuestos por el Senado
deben ser ratificados por la Cámara de Diputadas y Diputados, en tercer
trámite constitucional.

En concreto, el texto legal dispone que las cuotas de fondos mutuos o de
inversión de partícipes fallecidos, que no hayan sido registradas a nombre
de los respectivos herederos o legatarios, dentro del plazo de 10 años
contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas
por la administradora del fondo de conformidad a los términos, condiciones
y plazos establecidos en los respectivos reglamentos internos para el
rescate de cuotas, recursos que serán entregados a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos
de Bomberos del país.

Impone a las administradoras el deber de informar a la Comisión para el
Mercado Financiero, en el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción
de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en el año anterior.

Establece que, en los casos de los dividendos de los fondos de inversión
que deben ser distribuidos anualmente, o de los demás beneficios en
efectivo, que no sean cobrados por los respectivos partícipes dentro del
plazo de 5 años contado desde la fecha de pago determinada por la
administradora del respectivo fondo de inversión, serán entregados a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.

En esta última situación, la administradora del fondo deberá, una vez
transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a
plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos
reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile.

Se impone a las administradoras el deber de informar a la Comisión para el
Mercado Financiero, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás
beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos
acordados pagar a los partícipes con sus respectivas fechas y los valores
no cobrados en cada fondo al cierre del año anterior.

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