"Arrendatarios rebeldes" tendrían 10 días para pagar sus deudas

10 Mar, 2022

Si no lo hacen pueden ser desalojados con orden judicial
«Arrendatarios rebeldes» tendrían 10 días para pagar sus deudas

La Sala del Senado aprobó por unanimidad el proyecto que establece un
procedimiento más ágil y expedito para que los dueños de inmuebles
arrendados puedan recuperarlos en casos de morosidades sostenidas o daños.

*Un procedimiento rápido y expedito que permitiría a los propietarios de
inmuebles arrendados, recuperarlos en casos de morosidades sostenidas o
daños*, está más cerca de materializarse luego que la *Sala del Senado
aprobara por unanimidad* un proyecto en esa línea.

Ahora, la iniciativa que fue objeto de varios cambios fue remitida a la
Cámara de Diputadas y Diputados a cumplir su tercer trámite constitucional
y en caso de ser aprobada quedaría lista para convertirse en ley.

En lo fundamental *se establecen plazos y condiciones para que los
propietarios puedan solicitar la restitución de sus bienes arrendados y los
pagos asociados a los gastos de consumo de servicios básicos y gastos
comunes.*

Así lo explicó el presidente de la Comisión de Constitución, senador Pedro
Araya <sesiones.senado.cl/#1646839740>, quien se refirió a los
cambios introducidos como el establecimiento de la medida precautoria de
restitución anticipada de los inmuebles y el lanzamiento del arrendatario
demandado con auxilio de la fuerza pública si es necesario

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En lo fundamental, el proyecto establece:

*Medida precautoria de restitución anticipada del inmueble* y el
lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si
fuere necesario.

Esto se podrá ordenar a solicitud del demandante en aquellos casos en que
se demande el término del contrato y la restitución del bien arrendado,
fundado en que esté destruido parcialmente o haya quedado inutilizado para
su uso.

Dispone un *procedimiento monitorio para el cobro de las rentas adeudadas, *más
simple y expedito. En la demanda deben incluirse antecedentes como *las
cuentas por gastos comunes y de consumo adeudada*s, y la solicitud de que
se requiera al deudor para que, dentro del plazo de *diez días corridos
pague dichos montos*. En el caso de que *el deudor no pague, el juez
dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes en un plazo no
superior a 10 días,* contado desde que la respectiva resolución se
encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria.

Asimismo, el proyecto facilita la notificación de la demanda y la
resolución que sobre ella recaiga; simplifica los requerimientos de pago al
deudor, disponiendo que éstos se tendrán por formulados, por el solo
ministerio de la ley, junto con la notificación de la demanda, el primero;
y transcurridos 5 días desde que ésta se haya verificado, el segundo.

En los casos que los contratos no consten por escrito, se presumirá que la
renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al
menos 3 meses consecutivos y, en caso de que estos no existan, se presumirá
que la renta es la que declare el arrendatario.

La iniciativa permite al demandado poner término al procedimiento
monitorio, *pagando el total de lo adeudado, incluidos intereses y costas,
antes del vencimiento del plazo previsto para la oposición.*

Del mismo modo, hace aplicables las normas del procedimiento monitorio a
las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble
y a la acción de precario; esto es la solicitud de devolución de un
inmueble que ha sido facilitado gratuitamente por el dueño al demandado o
bien que sea usado sin ningún título o permiso.

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Libre
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