Carreras ilegales: constituirán Comisión Mixta para zanjar diferencias

29 Jul, 2022

Carreras ilegales: constituirán Comisión Mixta para zanjar diferencias

La iniciativa modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y
participación en carreras no autorizadas de vehículos, entre otras materias.

Este martes entre las 15 y 16 horas, está citada la* Comisión Mixta* de
senadores y diputados que tendrá que zanjar las diferencias en torno *al
proyecto que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y
participación en carreras no autorizadas de vehículos.*

Cabe recordar que el proyecto, resultado de la fusión de una moción de
diputadas y diputados, entre los que se cuenta la actual senadora Loreto
Carvajal, y un mensaje (Boletines 10.109-15
<www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=10109-15>
y 12.065-15
<www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=12065-15>),
fue aprobado en su mayoría por las dos cámaras del Congreso, pero *hubo
discrepancias en torno al artículo 197 quinquies que establecía un nuevo
tipo penal y era uno de los puntos centrales de la iniciativa.*

En lo principal, el proyecto *crea un nuevo tipo penal correspondiente a la
conducción de vehículos motorizados participando en carreras no autorizadas*,
sancionado con una pena base y gradual y estableciendo el retiro de
circulación de los vehículos que participan en dichas carreras por un plazo
no inferior a treinta días.

Actualmente, la Ley de Tránsito no contempla figuras sancionatorias
especiales para la realización de carreras no autorizadas, por lo que
quienes participan en una carrera no autorizada solo se ven expuestos a las
sanciones asociadas a transgredir los límites máximos de velocidad
permitidos y a multas que fluctúan entre 0.5 y 3 Unidades Tributarias
Mensuales.

El artículo respecto del cual no hubo acuerdo entre el Senado y la Cámara
de Diputadas y Diputados, consagra un nuevo ilícito por conducción a alta
velocidad, estableciéndose que, el que conduzca un vehículo motorizado y
sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad, será
sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de dos a diez
unidades tributarias mensuales.

Adicionalmente, establecía la suspensión de la licencia para conducir
vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si era
sorprendido en una primera ocasión; la suspensión hasta por el término de
cinco años, si era sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la
cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión.

Asimismo, establecía que en caso de producirse las lesiones o muerte, se
aplicarían las penas privativas de libertad.

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