Comisión de Mujer: despachan a Salud proyecto que erradica la violencia gineco-obstétrica

21 Mar, 2023

Ley Adriana
Comisión de Mujer: despachan a Salud proyecto que erradica la violencia
gineco-obstétrica

La instancia especializada concluyó con la votación del articulado de la
norma que avanza «en un parto respetado en el ámbito de la salud
ginecológica y sexual».

Tras una serie de audiencias y de un profundo análisis de las indicaciones,
la Comisión de Mujer y Equidad de Género
<www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=comisiones&ac=ficha&id=1126&tipo_comision=10>
concluyó
con la votación del articulado de la moción que establece *derechos en el
ámbito de la gestación, preparto, parto, postparto, aborto, salud
ginecológica y sexual, y sanciona la violencia gineco-obstétrica*.

Ahora, el proyecto –que cumple su segundo trámite-debe ser visado por
la Comisión
de Salud
<www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=comisiones&ac=ficha&id=195&tipo_comision=10>,
antes del pronunciamiento de la Sala del Senado.

A juicio de los integrantes y asistentes de la Comisión especializada, se
avanza no solo en la promoción de derechos, sino que también en la
visibilidad de conductas de violencia gineco-obstétrica.

Con todo, se precisó que el objeto de la ley es “…*establecer, promover y
garantizar asegurar los derechos de las mujeres y personas con capacidad de
gestar, en cualquier etapa del ciclo vital y de la persona recién nacida,
en el ámbito de la atención ginecológica de la salud sexual y reproductiva,
especialmente durante la atención de la gestación, preparto, parto,
puerperio, aborto en las causales establecidas por la ley, muerte
gestacional o perinatal*”.

Además, se optó por separar en el texto lo que son hechos constitutivos de
violencia, con la vulneración de derechos.

DEFINICIONES Y PRECISIONES
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*¿Cómo se entenderá la definición de violencia gineco-obstétrica?*

Se optó por replicar la definición presente en el proyecto sobre de una
vida libre de violencia, y se le agregó la mención a la “persona con
capacidad de gestar”.

Quedando, “… Se entenderá por violencia ginecobstétrica todo maltrato o
agresión psicológica, física o sexual, omisión, negación injustificada o
abuso que suceda en el marco de la atención de la salud sexual y
reproductiva de la mujer o persona con capacidad de gestar, especialmente
durante la atención de la gestación, preparto, parto, puerperio, aborto o
urgencia ginecológica…”