Ampliación de ley SANNA quedó lista para su promulgación

14 Sep, 2023

Senado aprueba informe de Comisión Mixta
Ampliación de ley SANNA quedó lista para su promulgación

Ahora los padres podrán acompañar a sus hijos hasta 180 días en un año, si
estos presentan enfermedades tales como, cáncer, trasplante de órganos
sólidos y de médula ósea.

En condiciones de ser promulgada como ley, quedó la propuesta que *amplía
el Seguro para el Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes (SANNA) que
padezcan las enfermedades* *graves.* Esto luego que la Sala entregara
su respaldo
unánime
<www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=sesionessala&ac=detalleVotacion&votaid=9329>,
al informe de la Comisión Mixta conformada para zanjar discrepancias.

Cabe recordar que la ley SANNA creó un seguro obligatorio para padres y
madres trabajadores de niños y niñas de 1 a 18 años, afectados por una
enfermedad grave permitiendo que éstos se ausenten del trabajo por un
máximo de 90 días para acompañar a sus hijas e hijos.

Este mensaje aprobado y que ahora será ley, introdujo varios cambios entre
ellos, aumentó el número de días de permiso cuando las contingencias son
cáncer, trasplante de órganos sólidos y de médula ósea. Por las
características del tratamiento de estas patologías, se amplió la licencia
a 180 días, en el período de un año.

Durante el debate en Sala, la presidenta de la Comisión Mixta, la
senadora Loreto
Carvajal <sesiones.senado.cl/#1694635680%20> explicó que “se
incluyó a los menores que están en una unidad similar a una UCI o UTI. Esto
generó discrepancias en su momento pero después se consideró la
reconversión de camas que se da en estos casos y se acordó considerar a
estas unidades también”.

LO APROBADO

En la tramitación, también se modificó el beneficio en el caso de que un
niño, niña o adolescente cuente sólo con un progenitor. Así, se estableció
que se pueda utilizar tanto los días que le correspondan por derecho propio
como los del padre o madre ausente o difunto. De este modo, se espera
garantizar que todos y todas accedan a la misma cantidad de días de
acompañamiento.

El texto también establece un fuero laboral para las madres y padres
cuidadores. Esto, en el caso que los menores padezcan cáncer o una
enfermedad terminal, tras un accidente grave con riesgo vital o tras
recibir un trasplante. El fuero se considerará durante el permiso y 180
días después de expirada la última licencia médica emitida.

Junto a lo anterior, se modificaron los procedimientos para el otorgamiento
de las prestaciones del seguro. En particular, en cuanto al proceso de
calificación para acceder el beneficio.

Igualmente, se cambia la entidad a cargo de la administración financiera
del fondo. El texto señala que ésta se encuentre en manos de las
Mutualidades de Empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral. Asimismo,
se rediseñaron normas para asegurar una buena gestión de los recursos por
parte de estas entidades.