La Sala respaldó por unanimidad gran parte del proyecto, aunque hubo
disposiciones como el cambio de jurisdicción, el delito terrorista
individual inconexo y medidas especiales de investigación que tuvieron
votación de mayoría. Se hizo reserva de constitucionalidad sobre el último
punto.
Listo para cumplir su segundo trámite quedó el *proyecto que determina
conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la legislación vigente
sobre la materi*a, luego que la Sala del Senado aprobara por unanimidad
gran parte del proyecto y por mayoría 4 aspectos específicos de la
iniciativa.
Cabe recordar este proyecto busca modernizar la normativa anti terrorista
con el propósito de superar los diferentes obstáculos que se han
evidenciado en el último tiempo y que han impedido su aplicación eficiente
y oportuna. Para ello, sanciona la asociación terrorista, establece delitos
específicos y penas acordes al grado de implicación en la organización, se
contempla el delito terrorista individual conexo e inconexo (lobo
solitario); facultades investigativas especiales y cambio de jurisdicción
en casos de alta complejidad, entre otras medidas.
Fueron precisamente esos últimos puntos los que generaron mayor debate y
votación separada de algunas disposiciones.
VOTACIONES SEPARADAS
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Así las cosas, se aprobó con 32 votos a favor, 3 en contra y una
abstención, una norma que permite al Ministerio Público, solicitar al pleno
de la Corte Suprema que el conocimiento de casos de alta complejidad o
alarma pública sea de competencia de los Juzgados de Garantía y del
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de
Apelaciones de Santiago. Respecto de este artículo se envió un oficio a la
Corte Suprema para que se pronuncie.
Luego se aprobó una indicación de los senadores Matías Walker y Ximena
Rincón para sancionar a quienes recluten menores para asociaciones
terroristas. En este punto, la senadora Rincón
<sesiones.senado.cl/#1714690620> explicó los alcances de su
propuesta, mientras que el senador José Miguel Insulza
<sesiones.senado.cl/#1714690790> señaló que ya existen sanciones en
esa línea. Del mismo modo, se pronunció la ministra del Interior, Carolina
Tohá <sesiones.senado.cl/#1714691020>.
Otro aspecto que concitó amplio debate fue la norma que sanciona el delito
terrorista individual inconexo, más conocido como la figura del «lobo
solitario», que fue aprobada con 30 votos a favor, 4 en contra y 1
abstención. En este punto intervino la senadora Claudia Pascual
<sesiones.senado.cl/#1714691990> quien estima que hay sanciones en
la legislación para este tipo de conductas; mientras que el senador José
García <sesiones.senado.cl/#171469210>, indicó que fue el Fiscal
Nacional quien justificó esta disposición en base a la realidad del país,
ejemplificando que atentados con bombas han sido cometidos por este tipo de
personas.
Finalmente, se aprobó con 26 votos a favor, 3 en contra y 7 abstenciones
una norma que establece medidas especiales para la intervención de aparatos
celulares y otros y respecto del cual, la senadora Pascual hizo reserva de
constitucionalidad.
En este punto la senadora Pascual
<sesiones.senado.cl/#1714692270> señaló
que estas medidas adicionales de investigación son mucho más intrusivas y
que la tecnología específica (que busca abarcar un radio de territorio y no
un aparato puntual) puede pasar por alto derechos fundamentales de personas
que no están siendo investigadas.
Por su parte, el senador García
<sesiones.senado.cl/#1714692380> precisó
que se requiere autorización del juez de garantía para dicha medida de
investigación y que es acotada en el tiempo.
DEBATE EN SALA
Previo a la votación, fue el senador José Miguel Insulza
<sesiones.senado.cl/#1714683490>, quien en su calidad de presidente
accidental de la Comisión de Constitución
<www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=comisiones&ac=ficha&id=186&tipo_comision=10>,
explicó los alcances del proyecto y del debate en particular.
Hubo coincidencia entre los parlamentarios respecto de la necesidad de
modernizar la normativa vigente en materia de ley antiterrorista que
permita anticiparse a los hechos y que sancione la asociación terrorista
que no está contemplado actualmente.
Asimismo, señalaron que esta normativa cuenta con definiciones objetivas
que permitirán darle un uso eficiente a la legislación. Coincidieron además
que se requiere avanzar en otras iniciativas como aquellas relativas a
inteligencia, entre otras.
PROYECTO
El proyecto sanciona, con presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y un
día a 10 años), a toda persona que participe de una asociación terrorista.
Determina penas agravadas según sea la función que se cumpla dentro de la
asociación terrorista: sea como reclutador, fundador, financista o jefe de
la asociación.
Define asociación terrorista como toda organización de 3 o más personas,
con acción sostenida en el tiempo, que tuviere entre sus fines socavar o
desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado
democrático; inhabilitar o afectar gravemente la infraestructura crítica,
cuando su inhabilitación pueda producir pérdida de vidas o daños a la
integridad física o salud de la población; imponer o inhibir alguna
decisión a una autoridad del Estado; o bien cuando por los métodos
previstos para su perpetración o efectivamente utilizados, esos delitos
tuvieren la aptitud para someter o desmoralizar a la población civil o a
una parte de ella; o bien pudieren producir u originar en la población
temor generalizado.
Señala que se comete un delito terrorista, aun cuando no se forme parte de
una asociación terrorista, cuando los delitos sean perpetrados con alguna
de las siguientes finalidades:
– Socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o
económicas del Estado.
– Imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado.
– Someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.
Determina que, en el caso que la perpetración de un delito que tenga el
carácter de terrorista sea cometido por un empleado público en el desempeño
de su cargo, deberá aplicársele la pena correspondiente, aumentada en un
grado y la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y
oficios públicos.
Faculta al Fiscal del Ministerio Público a cargo de una investigación de
hechos que revistan caracteres de delito terrorista, previa autorización
judicial, para intervenir una o más redes de servicios de telefonía o de
transmisión de datos móviles, cuando existan fundadas sospechas, basadas en
hechos determinados, de que la información que se recopile será relevante
para la investigación; estableciéndose normas respecto de la información
que por esta vía se recopile.